PROTOCOLO ACOSO SEXUAL en Madrid
Protocolo de acoso sexual
PROTOCOLO ACOSO SEXUAL
Acorán presta servicios de elaboración, implantación y seguimiento de PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO, con el objetivo de cumplir con la legislación vigente española al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La obligación de contar con un PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO,es para todas las entidades que cuenten con trabajadores, independientemente del número de trabajadores que tenga la entidad.
¿Qué le ofrecemos?
Por ello, le ofrecemos:
- Elaboración de la documentación necesaria para desarrollar el diagnóstico previo.
- Realización del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Elaboración de la documentación relacionada.
- Evaluación e implantación de medidas para su seguimiento y control.
- Implantación de las medidas aprobadas.
- Control de cumplimiento.
- Resolución de incidencias y desviaciones.
- Plan de comunicación y promoción del Plan de Igualdad.
- Formación específica.
- Inscripción y Registro (Voluntario) del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
¿PARA QUÉ SE ELABORA EL PLAN DE IGUALDAD?
Por el compromiso de la empresa en la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres, además de asumir un compromiso por las personas del mismo sexo.
DIFERENTES OBJETIVOS ALCANZABLES
Los diferentes objetivos que intentan alcanzar en un plan de igualdad serían los siguientes:
- La eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo.
- La modificación de los patrones de conducta de mujeres y hombres, basadas en la discriminación de cualquiera de los sexos.
- Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
- Dotar de una herramienta de prevención de conductas de acoso
- Mejorar el ambiente laboral
- Dotar de una herramienta para canalizar las quejas y denuncias
- Facilitar la resolución del conflicto
- Facilitar un acuerdo entre las partes implicadas
- Evitar el desgaste y el daño moral y psicológico de los trabajadores implicados.
- Mejorar la imagen de la empresa
- Y por supuesto, cumplir con la obligación fijada normativamente en determinados casos y evitar posibles sanciones.
¿Quién tiene la obligatoriedad de realizar un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo?
Tiene obligación de realizar un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, cualquier entidad que cuenten con trabajadores independientemente del número de trabajadores.
En esta obligación se encuentran también autónomos con trabajadores.
Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo ¿hay que registrarlo?
Tal como establece el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el registro del Protocolo en el Ministerio de Igualdad es voluntario.
Por lo que es la entidad que lo realiza es el que decide si se va a registrar el Protocolo.
BENEFICIOS DE TENER UN PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO
Independientemente de la obligación de tener un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo que determina la legislación vigente española: 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales., la implantación de un Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo supone una serie de beneficios entre los que se encuentran:
Una importante mejora de la imagen de la entidad, al proyectar una imagen más comprometida con la igualdad.
Mejora del ambiente laboral, mediante la implantación de políticas de tolerancia cero ante el acoso.
Eliminación de costes generados por el acoso de género ante posibles demandas del personal de la entidad.
Mejora en la retención de talento en la entidad.
Aprovechamiento de la formación aportada a los trabajadores/as dentro de una política de tolerancia cero ante el acoso.
Obligación de tener un protocolo para la obtención de subvenciones a las que se pueda optar.
Cumplimiento de los requisitos sobre políticas sociales que se incorporen en la licitación de los contratos públicos con administraciones (art. 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre).
Implementación de las acciones en la implantación de la responsabilidad social Corporativa.
Disminuye el absentismo laboral en la empresa.
Reducción de posibles conflictos laborales.
Mejora del clima laboral de la plantilla.
Mejora de la reputación de la empresa.
Evitar la posibilidad de sanciones por la autoridad laboral.
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