En el último pleno del 17 de Abril el Consejo Europeo de Protección de Datos adoptó un dictamen solicitado por las autoridades neerlandesas, noruegas y de Hamburgo para la protección de datos. El dictamen aborda la validez del consentimiento para tratar datos personales con fines de publicidad comportamental en el contexto de modelos de «consentimiento o pago» desplegados por las grandes plataformas en línea.
El Consejo Europeo de Protección de Datos fue solicitado para emitir un dictamen conforme al artículo 64, apartado 2, del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), abordando la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de «consentimiento o pago» utilizados por las grandes plataformas en línea, especialmente en relación con la publicidad comportamental, tomando en cuenta la sentencia Bundeskartellamt del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-252/21).
El Consejo adoptó un dictamen que destaca la dificultad de obtener un consentimiento válido cuando a los usuarios solo se les ofrece la opción entre consentir al tratamiento de datos personales para publicidad comportamental o pagar una tarifa.
El Consejo considera que las grandes plataformas en línea no deberían limitarse a ofrecer solo una alternativa de pago para los servicios que implican el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental. La obtención del consentimiento no exime al responsable del tratamiento de adherirse a todos los principios descritos en el artículo 5 del RGPD, como la limitación de la finalidad, la minimización de los datos y la equidad. Además, las grandes plataformas en línea también deben considerar el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y son responsables de demostrar que su tratamiento está generalmente en consonancia con el RGPD.

Solución para el trato de datos personales

Se sugieren desarrollar una «alternativa equivalente» que no requiera el pago de una tarifa, y si se cobra una tarifa por esta alternativa, deberían considerarse alternativas adicionales gratuitas, como aquellas sin publicidad comportamental ya que ofrecer solo una alternativa de pago a los servicios que implican el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental no debe ser el camino por defecto para los responsables del tratamiento
Se enfatiza que obtener el consentimiento no exime a las plataformas de cumplir con todos los principios del RGPD, y se resalta la importancia de evaluar la libertad del consentimiento, por lo que se refiere a la necesidad de que el consentimiento sea libre, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: condicionalidad, perjuicio, desequilibrio de poder y granularidad.
Las grandes plataformas en línea también deben considerar si la decisión de no dar su consentimiento puede llevar a la persona a sufrir consecuencias negativas, como la exclusión de un servicio destacado, la falta de acceso a redes profesionales o el riesgo de perder contenidos o conexiones
Los controladores deben evaluar si existe un desequilibrio de poder entre el individuo y el controlador, considerando factores como la posición de la plataforma en el mercado y la dependencia del servicio por parte del usuario.
Además, el Consejo proporciona criterios para evaluar si el consentimiento es informado, específico e inequívoco, y anuncia la elaboración de directrices más amplias sobre modelos de «consentimiento o remuneración» en colaboración con las partes interesadas.
Seguiremos pendientes de ver como evoluciona la normativa con respecto a los consentimientos a la hora de aceptar cookies.

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